Lectura de artículo · Reg_LGS_MCSPIUMC

Artículo 8

REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario para la Producción, Investigación y Uso Medicinal de la Cannabis y sus Derivados Farmacológicos

Artículo 8

TÍTULO SEGUNDO - LABORATORIOS DE CONTROL DE CALIDAD

ARTÍCULO 8. Cada persona titular de un registro sanitario, en términos del artículo 260 de la Ley, debe tener un independiente y bajo la autoridad de una persona calificada conforme a los procedimientos establecidos en su , con la formación académica y experiencia requerida.

Las actividades del deberán comprender la organización, documentación y procedimientos que garanticen que lleven a cabo las pruebas cumpliendo las , así como buenas prácticas de fabricación de acuerdo con los métodos y especificaciones correspondientes, para que los insumos y productos de no sean liberados para su uso o venta hasta que su calidad haya sido evaluada.

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