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Artículo 7

REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario para la Producción, Investigación y Uso Medicinal de la Cannabis y sus Derivados Farmacológicos

Artículo 7

TÍTULO PRIMERO - DISPOSICIONES GENERALES · CAPÍTULO IV - DE LA COMPETENCIA

ARTÍCULO 7. Para efectos de este Reglamento, corresponde a:

  1. , regular y promover la sanidad de la , así como la aplicación, verificación y certificación de los sistemas de reducción de riesgos de contaminación física, química y microbiológica en la , conforme a lo establecido en la Ley Federal de Sanidad Vegetal y demás disposiciones jurídicas aplicables;
  2. , regular la producción de semillas certificadas, la calificación de semillas y la comercialización y puesta en circulación de todas las semillas de la , conforme a lo establecido en la Ley Federal de Producción, Certificación y Comercio de Semillas y demás disposiciones jurídicas aplicables;
  3. COFEPRIS, la regulación, control y relacionados con los fines de investigación, fabricación y médicos de la , sus Derivados Farmacológicos y , así como el control y seguimiento en el Testado y , conforme a lo establecido en la Ley General de Salud y demás disposiciones jurídicas aplicables;
  4. SAT, verificar el cumplimiento de las disposiciones jurídicas aplicables a la y , y
  5. , intervenir, conforme a sus atribuciones, en la determinación de los aranceles que deberán corresponder a la y .
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