Lectura de artículo · Reg_LGS_MCSPIUMC

Artículo 6

REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario para la Producción, Investigación y Uso Medicinal de la Cannabis y sus Derivados Farmacológicos

Artículo 6

TÍTULO PRIMERO - DISPOSICIONES GENERALES · CAPÍTULO IV - DE LA COMPETENCIA

ARTÍCULO 6. La implementación y administración del Sistema de estará a cargo de la COFEPRIS. Para ejecutar el proceso de identificación, deberá cumplir con los requisitos que solicite cada una de las autoridades, en su respectivo ámbito de competencia, a fin de otorgar las autorizaciones a que refiere este Reglamento, las cuales serán requisito indispensable para continuar con el trámite correspondiente.

El Sistema de operará utilizando herramientas tecnológicas especializadas, implementando un sistema único, integral de control y fiscalización, de carácter público que permitan un control seguro de los productos empaquetados o terminados de la .

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