TÍTULO PRIMERO - DISPOSICIONES GENERALES · CAPÍTULO IV - DE LA COMPETENCIA
ARTÍCULO 6. La implementación y administración del Sistema de estará a cargo de la COFEPRIS. Para ejecutar el proceso de identificación, deberá cumplir con los requisitos que solicite cada una de las autoridades, en su respectivo ámbito de competencia, a fin de otorgar las autorizaciones a que refiere este Reglamento, las cuales serán requisito indispensable para continuar con el trámite correspondiente.
El Sistema de operará utilizando herramientas tecnológicas especializadas, implementando un sistema único, integral de control y fiscalización, de carácter público que permitan un control seguro de los productos empaquetados o terminados de la .