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Artículo 112

REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Publicidad

Artículo 112

TÍTULO DÉCIMO QUINTO - Vigilancia, medidas de seguridad, acción popular y sanciones · Capítulo IV - Sanciones

ARTÍCULO 112. Las violaciones no previstas en este Capítulo serán sancionadas con multa hasta por dieciséis mil veces el salario mínimo general diario vigente en la zona económica de que se trate.

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