ARTÍCULO 112. Las violaciones no previstas en este Capítulo serán sancionadas con multa hasta por dieciséis mil veces el salario mínimo general diario vigente en la zona económica de que se trate.
Artículo reformado DOF 19-01-2012
Reglamento [Reg_LGS_MP]
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ARTÍCULO 112. Las violaciones no previstas en este Capítulo serán sancionadas con multa hasta por dieciséis mil veces el salario mínimo general diario vigente en la zona económica de que se trate.
Artículo reformado DOF 19-01-2012
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REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Publicidad (Reg_LGS_MP)
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