PRIMERO. El presente Reglamento entrará en vigor a los treinta días naturales siguientes de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, salvo las disposiciones contenidas en el artículo 34, fracción X que entrarán en vigor a los nueve meses de la citada publicación.
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Artículo Transitorio PRIMERO de REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Publicidad
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