Reglamento [Reg_LGS_MP]

Artículo 23 de REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Publicidad

Texto reglamentario íntegro y fuente oficial.

Ver reglamento completo

Buscar artículo o término en este reglamento

REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Publicidad (Reg_LGS_MP)

Busca por número de artículo o por texto dentro de este reglamento.

Artículo 23

TÍTULO TERCERO - Publicidad de alimentos, suplementos alimenticios y bebidas no alcohólicas · Capítulo II - Alimentos y bebidas no alcohólicas

ARTÍCULO 23. La publicidad de alimentos y bebidas no alcohólicas deberá incluir mensajes precautorios sobre la condición del producto, así como mensajes promotores de una alimentación equilibrada o de fomento de buenos hábitos higiénicos.

El anunciante tendrá la opción de no incluir mensajes en audio, cuando en el propio anuncio se promuevan los aspectos señalados en el párrafo anterior.

Ver artículo Markdown