TÍTULO TERCERO - Publicidad de alimentos, suplementos alimenticios y bebidas no alcohólicas · Capítulo II - Alimentos y bebidas no alcohólicas
ARTÍCULO 24. El de alimentos y bebidas no alcohólicas podrá sustituir los mensajes a que se refiere el artículo anterior por mensajes informativos que cumplan con los siguientes requisitos:
- Que los haya convenido expresamente con la ;
- Que el contenido de los mensajes informativos se refiera, según lo determine la , a los riesgos para la salud que representa el producto o servicio, a la promoción de hábitos nutricionales o higiénicos, a la prevención de accidentes, a la lucha contra las adicciones o a otros contenidos que, por su importancia o interés, determine la propia ;
- Que el número de los mensajes informativos esté acordado previamente con la de conformidad con el número total de anuncios comerciales de la , el producto o servicio a publicitar, el medio que se utilice y el alcance de éste.
En ningún caso la proporción que se acuerde podrá ser menor al cinco por ciento para los mensajes que promuevan hábitos higiénicos o nutricionales;
- Que la difusión de los mensajes se haga a través del mismo medio de comunicación y con iguales características de producción que sus anuncios publicitarios, de conformidad con lo siguiente:
- En anuncios en medios impresos deberán tener una presencia equivalente en ubicación y visibilidad y
- En anuncios en medios electrónicos deberán tener la misma duración que su más prolongado, y difundirse en el mismo horario que éste, y
- Que en dichos mensajes el incorpore únicamente su razón social para efectos de identificación por parte de la y sin fines comerciales.
El convenio que en términos de este artículo se celebre tendrá una vigencia de seis meses y podrá prorrogarse, previa presentación de los documentos que acrediten el cumplimiento de los compromisos asumidos por el .
La celebrará los convenios en condiciones de equidad para los productos, servicios y actividades comprendidos en una misma categoría.
En caso de incumplimiento a lo dispuesto en el presente artículo, el deberá, sin excepción, incluir en la los mensajes correspondientes en los términos del artículo anterior, sin perjuicio de la aplicación de las sanciones que correspondan.