TÍTULO PRIMERO - Disposiciones generales · Capítulo único
ARTÍCULO 1. El presente ordenamiento tiene por objeto reglamentar el control sanitario de la de los productos, servicios y actividades a que se refiere la Ley General de Salud.
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ARTÍCULO 1. El presente ordenamiento tiene por objeto reglamentar el control sanitario de la de los productos, servicios y actividades a que se refiere la Ley General de Salud.
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ARTÍCULO 2. Para los efectos de este Reglamento, se entenderá por:
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ARTÍCULO 3. La aplicación e interpretación del presente Reglamento corresponde a la , así como a los gobiernos de las entidades federativas en sus respectivos ámbitos de competencia de conformidad con los acuerdos de coordinación que, en su caso, se suscriban, sin perjuicio de las atribuciones que en materia de correspondan a otras dependencias del Ejecutivo Federal.
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ARTÍCULO 4. La destinada a ser difundida en el territorio nacional, independientemente de su procedencia, se ajustará a lo dispuesto en la Ley, este Reglamento y demás disposiciones aplicables.
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ARTÍCULO 5. No estará sujeta a este Reglamento la que se realice sobre ofertas o promociones comerciales relacionados exclusivamente con el precio de los productos, servicios y actividades, pero cuando se refiera a ellos en forma particular o por sus marcas deberá incluir la leyenda que, en su caso, corresponda.
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ARTÍCULO 6. La será congruente con las características o especificaciones que establezcan las disposiciones aplicables para los productos o servicios objeto de la misma, para lo cual no deberá:
Fracción adicionada DOF
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ARTÍCULO 7. La será orientadora y educativa respecto del producto o servicio de que se trate, para lo cual deberá:
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ARTÍCULO 8. No se podrá realizar que propicie atentar o poner en riesgo la seguridad o integridad física o mental o dignidad de las personas.