ARTÍCULO 3. La aplicación e interpretación del presente Reglamento corresponde a la Secretaría, así como a los gobiernos de las entidades federativas en sus respectivos ámbitos de competencia de conformidad con los acuerdos de coordinación que, en su caso, se suscriban, sin perjuicio de las atribuciones que en materia de publicidad correspondan a otras dependencias del Ejecutivo Federal.
Reglamento [Reg_LGS_MP]
Artículo 3 de REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Publicidad
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TÍTULO PRIMERO - Disposiciones generales · Capítulo único
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