ARTICULO 168.- Los laboratorios de anatomía patológica, histopatología y citología exfoliativa deberán contar con las siguientes áreas:
I.- Toma de muestras;
II.- Sala de necropsias en unidades hospitalarias;
III.- Estudio y descripción;
IV.- Fotografía y microfotografía;
V.- Laboratorio;
VI.- Conservación y almacenamiento de órganos, tejidos y cadáveres en las unidades hospitalarias únicamente;
VII.- Archivo de protocolo y laminillas;
VIII.- Administración, y
IX.- Instalaciones sanitarias.