ARTICULO 179.- Las dosis máximas permisibles se ajustarán a lo dispuesto en las normas oficiales mexicanas respectivas.
Artículo reformado DOF 01-11-2013
Reglamento [Reg_LGS_MPSAM]
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ARTICULO 179.- Las dosis máximas permisibles se ajustarán a lo dispuesto en las normas oficiales mexicanas respectivas.
Artículo reformado DOF 01-11-2013
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REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Prestación de Servicios de Atención Médica (Reg_LGS_MPSAM)
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