CAPITULO IX - Disposiciones para la prestación de los servicios auxiliares de diagnóstico y tratamiento · SECCION SEGUNDA - De los Laboratorios
ARTICULO 177.- Para ser responsable de Seguridad Radiológica se deberán cumplir los siguientes requisitos:
I.- Ser medico Cirujano con título legalmente expedido y registrado ante las autoridades educativas competentes;
II.- Tener certificado de la especialidad;
III.- Contar con autorización de la Secretaría, y
IV.- Los demás que determine la Secretaría.