CAPITULO IX - Disposiciones para la prestación de los servicios auxiliares de diagnóstico y tratamiento · SECCION SEGUNDA - De los Laboratorios
ARTICULO 185.- Los fluoroscopios solamente podrán ser operados por médicos radiólogos.
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REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Prestación de Servicios de Atención Médica (Reg_LGS_MPSAM)
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ARTICULO 185.- Los fluoroscopios solamente podrán ser operados por médicos radiólogos.