Artículo 187

Artículo 187

CAPITULO IX - Disposiciones para la prestación de los servicios auxiliares de diagnóstico y tratamiento · SECCION SEGUNDA - De los Laboratorios

ARTICULO 187.- Durante la radiación, sólo permanecerán en la sala de Rayos X, el y el personal necesario para la ejecución del estudio de que se trate.

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