Artículo 189

Artículo 189

CAPITULO IX - Disposiciones para la prestación de los servicios auxiliares de diagnóstico y tratamiento · SECCION SEGUNDA - De los Laboratorios

ARTICULO 189.- En los establecimientos donde se presten servicios de radiodiagnóstico deberá contarse con anuncios visibles al público que indiquen la presencia de radiaciones.

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