Reglamento [Reg_LGS_MPSAM]

Artículo 20 de REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Prestación de Servicios de Atención Médica

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Artículo 20

CAPITULO I - Disposiciones Generales

ARTICULO 20.- El responsable debe dar a conocer al público, a través de un rótulo en el sitio donde presta sus servicios, el horario de su asistencia, así como el horario de funcionamiento del establecimiento.

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