ARTICULO 210.- Los gabinetes de radioterapia, deberán contar con un responsable en seguridad radiológica, cuyas obligaciones serán las señaladas en el artículo 176 de este Reglamento.
Reglamento [Reg_LGS_MPSAM]
Artículo 210 de REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Prestación de Servicios de Atención Médica
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CAPITULO IX - Disposiciones para la prestación de los servicios auxiliares de diagnóstico y tratamiento · SECCION SEGUNDA - De los Laboratorios
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Ley reglamentada
Ley General De Salud
[LGS]
Artículo citado
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Artículo 211 de Reg_LGS_MPSAM
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