CAPITULO IX - Disposiciones para la prestación de los servicios auxiliares de diagnóstico y tratamiento · SECCION SEGUNDA - De los Laboratorios
ARTICULO 211.- El responsable de un gabinete de radioterapia deberá cumplir con los siguientes requisitos:
I.- Ser médico cirujano con título registrado ante las autoridades educativas competentes;
II.- Tener certificado de la especialidad;
III.- Contar con autorización de la Secretaría y la Comisión Nacional de Seguridad Nuclear y Salvaguardias, y
IV.- Los demás que determine la Secretaría.