ARTICULO 229.- Las autorizaciones a que se refiere este Reglamento podrán ser revisadas por la autoridad sanitaria competente, cuando ésta lo estime oportuno.
Reglamento [Reg_LGS_MPSAM]
Artículo 229 de REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Prestación de Servicios de Atención Médica
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CAPITULO X - De las Autorizaciones y Revocación de las Mismas
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