ARTICULO 227.- Cuando por decisión propia, en el establecimiento se vaya a suspender temporal o definitivamente la prestación de sus servicios, el titular de la autorización, deberá dar aviso de ello a la Secretaría por lo menos con 30 días de anticipación; si la suspensión es definitiva, la autoridad sanitaria procederá a la revocación de la autorización respectiva. En el caso de suspensión temporal, deberá darse aviso de inmediato de la reanudación de labores.
Reglamento [Reg_LGS_MPSAM]
Artículo 227 de REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Prestación de Servicios de Atención Médica
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CAPITULO X - De las Autorizaciones y Revocación de las Mismas
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