CAPITULO X - De las Autorizaciones y Revocación de las Mismas
ARTICULO 226.- Los responsables de los establecimientos objeto de este Reglamento, en los que se pretenda cambiar las condiciones que hubieren sido exigidas para el otorgamiento de la licencia sanitaria, deberán dar aviso a la autoridad sanitaria, en un plazo de por lo menos 30 días, previos a la fecha en que se pretenda realizar el cambio.