ARTICULO 224.- Requiere de permiso;
I.- La construcción, ampliación, remodelación, rehabilitación, acondicionamiento y equipamiento de los establecimientos dedicados a la prestación de servicios de atención médica, en cualquiera de sus modalidades;
II.- Los responsables de los establecimientos a que se refiere este Reglamento;
III.- Los responsables de la operación y funcionamiento de equipos de rayos X y sus auxiliares técnicos;
IV.- La posesión, transporte y utilización de fuentes de radiación y materiales radiactivos, así como la eliminación, desmantelamiento de los mismos y la disposición de sus desechos;
V.- Los responsables del control de estupefacientes y substancias psicotrópicas de los establecimientos a que se refiere este Reglamento;
VI.- La subrogación de servicios de atención médica por parte de establecimientos sociales y privados, y
VII.- Las demás actividades que se establezcan en este ordenamiento.
Los permisos a que se refiere este artículo, sólo podrán ser expedidos por la Secretaría, con excepción del caso previsto en la fracción III, el que estará sujeto a lo dispuesto en el Artículo 125 de la Ley.
Se otorgarán por tiempo indeterminado, los permisos a que se refieren las fracciones II y V de este artículo y con validez de dos años en los demás casos.