ARTICULO 223.- Para obtener la licencia sanitaria de las unidades móviles a que se refiere este Reglamento, deberá presentarse solicitud escrita en la forma y términos a que se refiere el artículo anterior, en la que deberá indicarse:
I.- Los datos del vehículo;
II.- El establecimiento a que prestará el servicio, y
III.- Los demás que fije la Secretaría de acuerdo a la norma oficial mexicana respectiva.
Fracción reformada DOF 01-11-2013
A la solicitud, deberá acompañarse la documentación comprobatoria de la información que se suministre.