ARTICULO 222.- Para obtener la licencia sanitaria deberá presentarse ante la Secretaría, solicitud escrita y por triplicado, en la que deberá indicarse:
I.- Nombre y domicilio del establecimiento de que se trate y en su caso, nombre y domicilio del propietario;
II.- El nombre del representante legalmente constituido en caso de tratarse de persona moral;
III.- Nombre y domicilio del profesional responsable y el número de Cédula Profesional;
IV.- Organización interna;
V.- Recursos humanos, materiales y financieros con los que cuente;
VI.- Actividades que pretenda desarrollar;
VII.- Reglamento interior del establecimiento, salvo el caso de los consultorios, y
VIII.- Los demás datos que señale la Secretaría, de acuerdo a la norma oficial mexicana respectiva.
Fracción reformada DOF 01-11-2013
A la solicitud deberá adjuntarse la documentación comprobatoria de la información que se suministre, así como plano y memoria descriptiva del local que ocupe y de cada una de las secciones que lo integran, con especificaciones respecto al tamaño, iluminación, instalaciones y servicios sanitarios.