CAPITULO X - De las Autorizaciones y Revocación de las Mismas
ARTICULO 220.- Requieren de licencia sanitaria:
I.- Los establecimientos a que se refiere este Reglamento, con las excepciones que en el mismo se establecen;
II.- Las unidades móviles a que se refiere este ordenamiento, y
III.- Los demás que señale este Reglamento.
Cuando los establecimientos a que se refiere la fracción I cambien de ubicación, requerirán nueva licencia sanitaria.