CAPITULO X - De las Autorizaciones y Revocación de las Mismas
ARTICULO 221.- Dichas licencias tendrán vigencia de dos años, contados a partir de la fecha de su expedición y deberán ser exhibidas en un lugar visible del establecimiento o vehículo.
Reglamento [Reg_LGS_MPSAM]
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REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Prestación de Servicios de Atención Médica (Reg_LGS_MPSAM)
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ARTICULO 221.- Dichas licencias tendrán vigencia de dos años, contados a partir de la fecha de su expedición y deberán ser exhibidas en un lugar visible del establecimiento o vehículo.