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Artículo 23

REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Prestación de Servicios de Atención Médica

Artículo 23

CAPITULO I - Disposiciones Generales

ARTICULO 23.- Quienes ejerzan actividades profesionales, técnicas y auxiliares de las disciplinas para la salud en forma independiente, deberán poner a la vista del público su título profesional, certificados, diplomas y en general, los documentos correspondientes, que lo acrediten como tal.

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