Lectura de artículo · Reg_LGS_MPSAM

Artículo 24

REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Prestación de Servicios de Atención Médica

Artículo 24

CAPITULO I - Disposiciones Generales

ARTICULO 24.- Los responsables de los establecimientos donde se presten servicios de , están obligados a llevar un archivo actualizado en el que conste la documentación de los profesionales, técnicos y auxiliares de las disciplinas para la salud que presten sus servicios en forma subordinada, misma que deberá ser exhibida a las autoridades sanitarias cuando así lo soliciten.

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