ARTICULO 240.- Las autoridades sanitarias competentes podrán imponer las siguientes sanciones administrativas:
I.- Multa;
II.- Clausura temporal o definitiva, parcial o total, y
III.- Arresto hasta por 36 horas.
Reglamento [Reg_LGS_MPSAM]
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ARTICULO 240.- Las autoridades sanitarias competentes podrán imponer las siguientes sanciones administrativas:
I.- Multa;
II.- Clausura temporal o definitiva, parcial o total, y
III.- Arresto hasta por 36 horas.
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REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Prestación de Servicios de Atención Médica (Reg_LGS_MPSAM)
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