ARTICULO 238.- La autoridad sanitaria podrá con motivo de la aplicación del presente Reglamento, ordenar las siguientes medidas de seguridad sanitaria:
I.- El aislamiento;
II.- La cuarentena;
III.- La observación personal;
IV.- La vacunación de personas y animales;
V.- La destrucción o control de insectos u otra fauna transmisora y nociva;
VI.- La suspensión de trabajos o servicios;
VII.- El aseguramiento y destrucción de objetos, productos o substancias;
VIII.- La desocupación o desalojo de casas, edificios, establecimientos y en general, de cualquier predio;
IX.- La prohibición de actos de uso, y,
X.- Las demás de índole sanitaria que determinen las autoridades competentes que puedan evitar que se causen, o continúen causando riesgos o daños a la salud.