Reglamento [Reg_LGS_MPSAM]

Artículo 238 de REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Prestación de Servicios de Atención Médica

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REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Prestación de Servicios de Atención Médica (Reg_LGS_MPSAM)

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Artículo 238

CAPITULO XII - De las Medidas de Seguridad y Sanciones

ARTICULO 238.- La autoridad sanitaria podrá con motivo de la aplicación del presente Reglamento, ordenar las siguientes medidas de seguridad sanitaria:

I.- El aislamiento;

II.- La cuarentena;

III.- La observación personal;

IV.- La vacunación de personas y animales;

V.- La destrucción o control de insectos u otra fauna transmisora y nociva;

VI.- La suspensión de trabajos o servicios;

VII.- El aseguramiento y destrucción de objetos, productos o substancias;

VIII.- La desocupación o desalojo de casas, edificios, establecimientos y en general, de cualquier predio;

IX.- La prohibición de actos de uso, y,

X.- Las demás de índole sanitaria que determinen las autoridades competentes que puedan evitar que se causen, o continúen causando riesgos o daños a la salud.

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