CAPITULO XII - De las Medidas de Seguridad y Sanciones
ARTICULO 237.- Son competentes para ordenar o ejecutar medidas de seguridad, la Secretaría y los gobiernos de las entidades federativas, en el ámbito de sus respectivas competencias.
Párrafo reformado DOF 01-11-2013
La participación de los municipios estará determinada por los convenios que celebren con los gobiernos de las respectivas entidades federativas y por lo que dispongan los ordenamientos locales.