Reglamento [Reg_LGS_MPSAM]

Artículo 242 Bis de REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Prestación de Servicios de Atención Médica

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REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Prestación de Servicios de Atención Médica (Reg_LGS_MPSAM)

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Artículo 242 Bis

CAPITULO XII - De las Medidas de Seguridad y Sanciones

ARTICULO 242 Bis.- Se sancionará con multa de trescientas a quinientas veces el salario mínimo general diario vigente en la zona económica de que se trate, la violación de las disposiciones contenidas en el Capítulo VIII BIS de este Reglamento, cuando dicha violación no le corresponda otra sanción conforme a la Ley.

Artículo adicionado DOF 01-11-2013

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