CAPITULO XII - De las Medidas de Seguridad y Sanciones
ARTICULO 242 Bis.- Se sancionará con multa de trescientas a quinientas veces el salario mínimo general diario vigente en la zona económica de que se trate, la violación de las disposiciones contenidas en el Capítulo VIII BIS de este Reglamento, cuando dicha violación no le corresponda otra sanción conforme a la Ley.
Artículo adicionado DOF 01-11-2013