CAPITULO XII - De las Medidas de Seguridad y Sanciones
ARTICULO 243.- Se sancionará con multa equivalente de diez hasta cien veces el salario mínimo general diario, vigente en la zona económica de que se trate, la violación de las disposiciones contenidas en los artículos 114, 126, 129, 220 y 224 de este Reglamento.