ARTICULO 243.- Se sancionará con multa equivalente de diez hasta cien veces el salario mínimo general diario, vigente en la zona económica de que se trate, la violación de las disposiciones contenidas en los artículos 114, 126, 129, 220 y 224 de este Reglamento.
Reglamento [Reg_LGS_MPSAM]
Artículo 243 de REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Prestación de Servicios de Atención Médica
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CAPITULO XII - De las Medidas de Seguridad y Sanciones
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Ley reglamentada
Ley General De Salud
[LGS]
Artículo citado
Artículo 114 de Reg_LGS_MPSAM
[Reg_LGS_MPSAM]
Artículo citado
Artículo 126 de Reg_LGS_MPSAM
[Reg_LGS_MPSAM]
Artículo citado
Artículo 129 de Reg_LGS_MPSAM
[Reg_LGS_MPSAM]
Artículo citado
Artículo 220 de Reg_LGS_MPSAM
[Reg_LGS_MPSAM]
Artículo citado
Artículo 224 de Reg_LGS_MPSAM
[Reg_LGS_MPSAM]
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