ARTICULO 129.- Todo el personal que preste sus servicios en cualquier establecimiento de salud mental, deberá estar capacitado para prestarlos adecuadamente en los términos de las disposiciones legales y reglamentarias correspondientes.
Reglamento [Reg_LGS_MPSAM]
Artículo 129 de REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Prestación de Servicios de Atención Médica
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CAPITULO VII - Disposiciones Para la Prestación de Servicios de Salud Mental
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