ARTICULO 131.- Durante el internamiento, el usuario recibirá estímulos por medio de actividades recreativas y socio-culturales.
Reglamento [Reg_LGS_MPSAM]
Artículo 131 de REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Prestación de Servicios de Atención Médica
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CAPITULO VII - Disposiciones Para la Prestación de Servicios de Salud Mental
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