CAPITULO VII - Disposiciones Para la Prestación de Servicios de Salud Mental
ARTICULO 130.- El responsable de cualquier establecimiento de esta naturaleza, estará obligado a desarrollar cursos de actualización para el personal de la unidad, de conformidad con lo que señalen las normas oficiales mexicanas que emita la Secretaría.
Artículo reformado DOF 01-11-2013