Reglamento [Reg_LGS_MPSAM]

Artículo 127 de REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Prestación de Servicios de Atención Médica

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REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Prestación de Servicios de Atención Médica (Reg_LGS_MPSAM)

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Artículo 127

CAPITULO VII - Disposiciones Para la Prestación de Servicios de Salud Mental

ARTICULO 127.- Las unidades psiquiátricas que se encuentren ubicadas en reclusorios o centros de readaptación social, además de la reglamentación interna, se ajustarán a la norma oficial mexicana de prestación de servicios que en materia de salud mental emita la Secretaría.

Artículo reformado DOF 01-11-2013

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