CAPITULO VII - Disposiciones Para la Prestación de Servicios de Salud Mental
ARTICULO 127.- Las unidades psiquiátricas que se encuentren ubicadas en reclusorios o centros de readaptación social, además de la reglamentación interna, se ajustarán a la norma oficial mexicana de prestación de servicios que en materia de salud mental emita la Secretaría.
Artículo reformado DOF 01-11-2013