ARTICULO 125.- Para la prestación de atención ambulatoria, los profesionales de la salud mental, se ajustarán a los artículos aplicables del Capítulo III de este Reglamento.
Reglamento [Reg_LGS_MPSAM]
Artículo 125 de REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Prestación de Servicios de Atención Médica
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CAPITULO VII - Disposiciones Para la Prestación de Servicios de Salud Mental
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