ARTICULO 123.- Para la promoción de la salud mental, la Secretaría, las instituciones de salud y los gobiernos de las entidades federativas, en coordinación con las autoridades competentes en cada materia, fomentarán y apoyarán:
Párrafo reformado DOF 01-11-2013
I.- El desarrollo de actividades educativas, socio-culturales y recreativas que contribuyan a la salud mental;
II.- La realización de programas para la prevención del uso de sustancias psicotrópicas, estupefacientes, inhalantes y otras que puedan causar alteraciones mentales o dependencia, y
III.- Las demás acciones que directa o indirectamente contribuyan al fomento de la salud mental de la población.