Reglamento [Reg_LGS_MPSAM]

Artículo 122 de REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Prestación de Servicios de Atención Médica

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REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Prestación de Servicios de Atención Médica (Reg_LGS_MPSAM)

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Artículo 122

CAPITULO VII - Disposiciones Para la Prestación de Servicios de Salud Mental

ARTICULO 122.- La prevención de las enfermedades mentales quedará a cargo de la Secretaría y los gobiernos de las entidades federativas, en coordinación con las autoridades competentes en cada materia.

Artículo reformado DOF 01-11-2013

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