CAPITULO VII - Disposiciones Para la Prestación de Servicios de Salud Mental
ARTICULO 126.- Todo aquel establecimiento que albergue pacientes con padecimientos mentales, deberá contar con los recursos físicos y humanos necesarios para la adecuada protección, seguridad y atención de los usuarios, acorde a las normas oficiales mexicanas que emita la Secretaría.
Artículo reformado DOF 01-11-2013