CAPITULO V - Disposiciones para la Prestación de Servicios de Atención Materno-lnfantil
ARTICULO 114.- Será sancionado el personal no profesional autorizado de salud en obstetricia que incurra en las siguientes infracciones:
I.- Omitir el refrendo de la autorización;
II.- No acudir a los curso de actualización de conocimiento en la materia;
III.- Omitir el auxilio a que este obligado, y
IV.- En general por actos u omisiones que impliquen el incumplimiento de las obligaciones derivadas de la Ley y sus disposiciones reglamentarias.