ARTICULO 112.- El personal no profesional a que se refiere el artículo 102 tendrá las siguientes obligaciones:
I.- Enviar al establecimiento de atención médica más cercana, los casos de embarazos patológicos o en los que se presuma la posibilidad de partos o puerperios patológicos;
II.- Comunicar de inmediato a la Secretaría los casos de partos o puerperios patológicos, solicitando la prestación de servicios por parte de profesionales de la medicina con ejercicio legalmente autorizado;
III.- Dar la información que solicite la Secretaría y facilidades en la supervisión de las actividades que realicen;
IV.- Asistir a las reuniones de información a las que sean citados por la Secretaría;
V.- Acudir a los cursos de actualización de conocimientos que imparta la Secretaría o las instituciones autorizadas por la misma para dicho fin;
VI.- Rendir trimestralmente a la Secretaría información sobre las actividades efectuadas y sus resultados;
VII.- Dar a aviso a la Secretaría de los casos de cualquier enfermedad transmisible de los que tenga conocimiento o sospecha fundada;
VIII.- Dar a aviso a la Secretaría de sus cambios de residencia;
IX.- Las demás obligaciones que establezca la Ley, este Reglamento y demás disposiciones aplicables.