ARTICULO 110.- El personal no profesional autorizado para la prestación de servicios en materia de obstetricia podrá:
I.- Atender los embarazos, partos y puerperios normales que ocurran en su comunidad, dando aviso a la Secretaría;
II.- Prescribir los medicamentos que en esos casos se requieran de acuerdo a las normas oficiales mexicanas que para dicho fin emita la Secretaría, y
Fracción reformada DOF 01-11-2013
III.- Realizar las demás actividades que determine la Secretaría.