Reglamento [Reg_LGS_MPSAM]

Artículo 109 de REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Prestación de Servicios de Atención Médica

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REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Prestación de Servicios de Atención Médica (Reg_LGS_MPSAM)

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Artículo 109

CAPITULO V - Disposiciones para la Prestación de Servicios de Atención Materno-lnfantil

ARTICULO 109.- La Secretaría realizará periódicamente la supervisión de los servicios que presten y las actividades que realicen el personal a que se refiere el artículo 102 del presente Reglamento.

Artículo reformado DOF 01-11-2013

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