CAPITULO V - Disposiciones para la Prestación de Servicios de Atención Materno-lnfantil
ARTICULO 109.- La Secretaría realizará periódicamente la supervisión de los servicios que presten y las actividades que realicen el personal a que se refiere el artículo 102 del presente Reglamento.
Artículo reformado DOF 01-11-2013