ARTICULO 111.- No podrá, en ningún caso, el personal no profesional autorizado en la prestación de servicios de obstetricia:
I.- Atender los embarazos, partos o puerperios patológicos, salvo cuando la falta de atención en forma inmediata o la transferencia de la paciente a la unidad de atención médica más cercana, hagan peligrar la vida de la madre o del producto. En este caso deberán dar aviso a la Secretaría;
II.- Realizar intervenciones quirúrgicas;
III.- Prescribir distintos medicamentos de los expresamente autorizados;
IV.- Provocar abortos, y
V.- Las demás actividades que determine la Secretaría.