ARTICULO 107.- El personal no profesional autorizado para la prestación de servicios de salud en obstetricia, para inscribirse en los cursos de actualización de conocimientos en la materia, deberán contar con la autorización a que se refiere el artículo 102 del presente Reglamento.
Reglamento [Reg_LGS_MPSAM]
Artículo 107 de REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Prestación de Servicios de Atención Médica
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CAPITULO V - Disposiciones para la Prestación de Servicios de Atención Materno-lnfantil
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Ley reglamentada
Ley General De Salud
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Mismo capítulo
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