Artículo 106

Artículo 106

CAPITULO V - Disposiciones para la Prestación de Servicios de Atención Materno-lnfantil

ARTICULO 106.- La comprobación del requisito señalado en la fracción III del Artículo anterior se hará mediante la investigación que practique la Secretaría o por las pruebas que aporte el interesado.

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