Reglamento [Reg_LGS_MPSAM]

Artículo 28 de REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Prestación de Servicios de Atención Médica

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Artículo 28

CAPITULO I - Disposiciones Generales

ARTICULO 28.- La Secretaría emitirá las normas oficiales mexicanas a que se sujetará en su caso, la actividad del personal no profesional autorizado por las dependencias competentes, relacionadas con la prestación de servicios de atención médica, para lo cual se observarán en lo conducente, las disposiciones de este Reglamento.

Artículo reformado DOF 01-11-2013

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