Lectura de artículo · Reg_LGS_MPSAM

Artículo 29

REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Prestación de Servicios de Atención Médica

Artículo 29

CAPITULO I - Disposiciones Generales

ARTICULO 29.- Todo profesional de la salud, estará obligado a proporcionar al y, en su caso, a sus familiares, tutor o representante legal, información completa sobre el diagnóstico, pronóstico y tratamiento correspondientes.

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